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Plan de ayudas COVID-19 para las empresas

Plan de ayudas COVID-19 para las empresas

Subvención máxima: 70% del gasto realizado con un límite de 14.500€. Entre las principales acciones se beneficiará la implantación del teletrabajo. 

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pone en marcha unas medidas económicas para ayudar a paliar y prevenir los efectos del COVID-19, bajo el nombre “Programa Cheque de Innovación de acción rápida para la reducción del impacto coronavirus”. Será subvencionable la realización de acciones encaminadas a aumentar la seguridad de las personas en sus puestos de trabajo y garantizar la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus “Coronavirus (COVID-19)”.

Emesa ante esta situación se pone a tu disposición para ofrecerte todo nuestro apoyo para solventar y ayudarte en la implantación del teletrabajo en tu empresa, así como proveerte de servicios y equipamiento necesario, como portátiles, tablets, impresoras, equipos informáticos, soluciones de teletrabajo (conexión VPN, escritorios virtuales y comunicaciones securizadas), servidores, consumibles, gestión digital de recursos humanos, registro horario y otras aplicaciones ... Y siempre con la mejor garantía de marcas líderes en el mercado y la mayor seguridad en tus comunicaciones.

 

¿Quién se beneficia de esta ayuda?

Se podrán beneficiar de este programa las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de CNAE 2009. Entre ellas, empresas manufactureras, hostelería y transportes. Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

Se subvencionará la consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias.

Así como, instalaciones, medios y equipos, o materiales, de seguridad y conectividad necesarios, como puedan ser:

  • De comunicación, conectividad y sus redes (videoconferencia, etc.)
  • Para el teletrabajo (PCs, tablets, impresoras, etc.)

 

PLAZO. Podrán subvencionarse los gastos e inversiones descritos desde el día 1 de febrero de 2020 hasta después de 10 días naturales tras el fin del estado de alarma, ambos incluidos.

 

 

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